Cuota de Mantenimiento

La cuota de mantenimiento es aprobada por la asamblea general de la Asociación de Propietarios de Mansiones de Bairoa. Actualmente, los propietarios tienen la obligación de pagar por este concepto $120 mensuales.

El pago de la cuota de mantenimiento se realiza a través de una agencia de cobro. Cada aportación es utilizada para cumplir con los gastos relacionados a la operación, administración y mantenimiento del control de acceso.

Delicuencia en Cuotas

Nivel 1. Envío de avisos de cobro.

Notificación de balance vencido pasado los quince (15) días desde la última facturación; este balance equivale a una (1) ó más cuotas vencidas. Su Asociación podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas.

Nivel 2. Envío de carta certificada con acuse de recibo.

Notificación de balance vencido posterior al aviso de cobro; este balance equivale a dos (2) ó más cuotas vencidas. Su Asociación podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas. Este requerimiento antecede a la gestión de cobros vía abogados, advirtiendo al asociado sobre otros cargos que tal acción conllevaría.

Nivel 3. Envío de carta legal.

Notificación por parte de Abogados de balance vencido pasado los treinta (30) días desde el envío de la Carta Certificada cuando aún permanece algún balance pendiente de pago. Esta notificación podrá incluir una imposición adicional por gastos de cobros cantidad que puede ser igual o mayor al 25% de la deuda en esos momentos para que su asociación recupere los gastos de cobro incurridos. Su Asociación podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas. Esta notificación antecede a la demanda en cobro de dinero advirtiendo al asociado sobre otros cargos que tal acción conllevaría.

Nivel 4. Radicación de la demanda

Se radica demanda por cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia. El asociado será emplazado y/o notificado por el Tribunal para una vista preliminar; ésta acción será posterior a los treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de la Carta Legal. Su Asociación podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas. El asociado será responsable por las costas, gastos y honorarios de abogado según lo establece la ley.


Nivel 5. Sentencia dictada.

Una vez la sentencia dictada a favor de la Asociación adviene final y firme, podrían aplicar intereses legales sobre la sentencia dictada. Además se le advierte al asociado sobre los gastos de embargo que podrán exceder $600 en adición a los cargos ya existentes.

Nivel 6. Ejecución de sentencia.

Una vez obtenida la Orden de ejecución firmada por el Juez, se procederá a solicitar la asignación de un alguacil del Departamento de Justicia para hacer cumplir la orden del tribunal lo que podría conllevar el embargo de bienes y la anotación de la sentencia en el Registro de la Propiedad.